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El juez será siempre un noble, que hará a su vez de fiscal. Se puede tener un abogado si se le paga (entre 10 y 100 mo) o defenderse uno mismo. El juez exigirá pruebas y testimonios inculpadores. La palabra de un noble vale por tres testigos normales.
Aborto: 1 año
Adulterio: 1 año
Bestialismo: 15 días, animal sacrificado
Hurto: (menos de 10 mo) 1 mes, 10 latigazos
Robo: (10 mo o más) 1 año
Robo mayor: (100mo o más) Amputación de la mano buena, pena de muerte si reincide
Pelea: 2 días
Asesinato: 20 años
Mutilación: de 1 año a 20, dependiendo de la importancia del miembro
Injurias: 20 latigazos en público
Violación: 1 año, 20 latigazos en público, si reitera, castración.
Caso de cometer el delito contra un noble, la pena se triplica.
El homicidio: Es la muerte ilegal o la muerte de un ser humano causada por otro ser humano.
El asesinato: Es el homicidio cometido con la premeditación maliciosa (vr. gr., el asesino planeó o tuvo la intención de matar a la víctima). Pena: muerte o reclusión perpetua.
El asesinato en circunstancias agravantes: Es el homicidio cometido en el curso de cometer un delito grave (vr. gr., el asalto a mano armada o la violación). Pena: muerte o reclusión perpetua.
El homicidio sin la premeditación: Es el homicidio cometido cuando la persona actúa como resultado de una “súbita, violenta e irresistible pasión”, como resultado de una provocación suficiente para causarlo (vr. g., un homicidio que es el resultado de una riña doméstica). Pena: de 1 a 20 años.
El homicidio involuntario: Es el homicidio cometido involuntariamente en el curso de ejecutar una acción ilegal que no sea un delito grave (v. gr., un homicidio accidental como resultado del disparo de un arma de fuego dentro de los límites de un municipio, o sea una infracción). O un homicidio cometido sin intención mientras se cometía una acción legal en cualquier forma ilegal, de modo que causan la muerte o serias lesiones. Pena: De 1 a 20 años El homicidio cometido con un vehículo (Véase “Delitos relacionados con los vehículos”).
El rapto: Es un secuestro o desplazamiento por la fuerza de la persona, sin ninguna autoridad legal y la retención de esa persona contra su voluntad. El secuestro de la persona a cambio de un rescate, o el lesionamiento de la persona secuestrada. Pena: De 10 a 20 años.
El asalto simple: Es el intento de lesionar violentamente a otro, o la acción que atemoriza a otro y le hace temer inmediatamente una lesión violenta. Pena: Como si fuera una infracción
1).
El asalto con circunstancias agravantes: Es un asalto con un arma mortífera, con la intención de matar, violar o robar. Pena: De 1 a 20 años Si la víctima tiene 65 años de edad o más. Pena: De 3 a 20 años Si la víctima es agente de policía. Pena: De 5 a 20 años.
La simple agresión: Es la acción intencionada con el propósito de dañar físicamente a otro, o “mediante el contacto físico de naturaleza insultante o provocadora con otro”. Pena: Como si fuera una infracción
2).
La agresión con circunstancias agravantes: Es una acción maliciosa encaminada a dañar a otro, mediante el desmembramiento de una parte del cuerpo mediante la inutilización de una parte del cuerpo, o mediante la seria desfiguración del cuerpo o de una parte del cuerpo. Pena: De 1 a 20 años Si la víctima tiene 65 años de edad o más. Pena: De 5 a 20 años Si la víctima es agente del orden público. Pena: De 10 a 20 años
La entrada ilícita: Esencialmente es la entrada de otro, a sabiendas y sin autorización, en un edificio, establecimiento, terreno o vehículo aéreo o marítimo, con un propósito ilícito o después de que se le haya prohibido hacerlo. Negarse a abandonar la propiedad ajena después de que se le ha notificado que se debe ir, constituye también una entrada ilícita en la propiedad de otro. Pena: Como si fuera una infracción*.
El daño intencionado a la propiedad ajena: (daños por $500 o menos) o la ingerencia con los bienes de otro o con el uso de la propiedad. Pena: Como si fuera una infracción*
La violación forzada: Ocurre cuando una persona tiene trato carnal (cópula) por la fuerza, contra la voluntad de la víctima. Pena: De 10 a 20 años o reclusión perpetua o muerte.
El estupro (statutory rape en inglés): Ocurre cuando una persona copula con otra que tiene menos de 16 años de edad, que no sea su esposa o esposo, aunque haya dado su consentimiento. Pena: De 1 a 20 años. Ocurre cuando la víctima tiene 14 ó 15 años y el (la) ofensor(a) no tiene más de 3 años más que la víctima. Pena: Como si fuera una infracción*
La prostitución: La oferta, ejecución o consentimiento para copular a cambio de dinero. Pena: Como si fuera una infracción*
El atraco a mano armada: Es cuando se lleva la propiedad ajena y el ofensor emplea un arma. Pena: De 10 a 20 años o reclusión perpetua.
El robo con allanamiento de morada: Es la entrada en un edificio ajeno sin consentimiento del dueño y con la intención de cometer dentro un delito grave o el robo.
Primera ofensa: De 1 a 20 años
Segunda ofensa: De 2 a 20 años
Tercera ofensa: De 5 a 20 años
El robo: Es cuando alguien se lleva la propiedad ajena a la fuerza, mediante la intimidación o arrebatándosela de un tirón. Pena: De 1 a 20 años Si la víctima tiene 65 años de edad o más. Pena: De 5 a 20 años.
El hurto por la conversión: Ocurre cuando alguien recibe legalmente dinero o la propiedad de otro, bajo el acuerdo de hacer algo específico con lo recibido, y esa persona a sabiendas lo convierte para su propio uso, o se queda con ello. Como si fuera una infracción* Si el valor de la propiedad excede los $500. Pena: De 1 a 10 años.
El hurto de propiedad perdida o extraviada: Ocurre cuando la persona se encuentra en control de propiedad que él o ella sabe, o descubre, que se ha perdido o que está extraviada, y se queda con ella y se la apropia, sin tomar las medidas necesarias para devolver la propiedad a su dueño. Como si fuera una infracción* Si el valor de la propiedad excede los $500. Pena: De 1 a 10 años.
El hurto por llevarse algo: Ocurre cuando una persona se lleva ilícitamente algo, o cuando después de poseerlo lícitamente, se apropia (se queda con ello) ilícitamente de la propiedad ajena con la intención de privar al dueño de la propiedad. Pena: Como si fuera una infracción* Si el valor de la propiedad excede los $500 o es un arma de fuego. Pena: De 1 a 10 años.
El hurto por recibo de propiedad robada: Ocurre cuando alguien recibe, dispone o retiene la propiedad robada, que él o ella sabe, o debiera saber, que ha sido robada, a menos que sea con la intención de devolvérsela a su dueño. Pena: Como si fuera una infracción* Si el valor de la propiedad excede los $500. Pena: De 1 a 10 años.
El hurto de los almacenes o las tiendas: Ocurre cuando la persona sola o en compañía de otra, y con la intención de llevarse los géneros para su uso propio sin pagar su importe y: — esconde o se apropia géneros de cualquier almacén o tienda. — altera el precio de cualquier género en un almacén o tienda. — transfiere el género de una tienda de un envase a otro. — intercambia una etiqueta o el precio de un género por el de otro. — injustamente hace que la cantidad pagada por un género sea inferior al precio anunciado por el comerciante. Ocurre cuando la mercancía hurtada tiene un valor inferior a $300. Pena: Como si fuera una infracción* — Cuarta condena. Pena: De 1 a 10 años Ocurre cuando la mercancía hurtada tiene un valor superior a $300. Pena: De 1 a 10 años El juez puede tratar cualquier delito de hurto como si fuera una infracción.
La falsificación: Ocurre cuando para estafar o engañar, se hace, altera o posee a sabiendas, cualquier escrito que emplea un nombre ficticio, de modo que parezca que fue escrito por otro. Nota: Las obras de arte como las pinturas, se pueden falsificar así como los cheques, las escrituras de la propiedad, etc.
En primer grado: La entrega o la realización de una falsificación (v. gr., la presentación al pago de un cheque falso). Pena: De 1 a 10 años
En segundo grado: La realización o posesión de un documento falsificado pero sin la entrega del documento falsificado. Pena: De 1 a 5 años
Las negociaciones financieras (Fraude con tarjeta de crédito): Ocurre cuando la persona con la intención de defraudar, posee, se apropia o emplea ilícitamente la tarjeta de crédito de otra persona. Pena: De 1 a 2 años, o una multa de $100 o ambos.
Los cheques sin fondos: Ocurre cuando una persona extiende un cheque a sabiendas que no tiene suficientes fondos en la cuenta corriente. Si no excede los $500. Pena: Como si fuera una infracción*. Si la cantidad sobrepasa los $500. Pena: De 1 a 3 años y/o una multa o ambos
El homicidio cometido con un vehículo
Primer grado: Ocurre cuando la persona sin premeditación maliciosa causa la muerte debida a ciertas ofensas de tránsito, que incluyen el darse a la fuga tras del accidente, la operación de un vehículo en el estado de embriaguez, la operación del vehíc- ulo con imprudencia, o mientras se escapa de un agente de la policía. Pena: De 3 a 15 años.
Segundo grado: Es una muerte involuntaria como resultado de una ofensa de tráfico que no sea una de las descritas entre las ofensas de primer grado. Pena: Como si fuera una infracción*
La operación de un vehículo en estado de intoxicación: Es cuando se opera un vehículo bajo los efectos de drogas, del alcohol, o de ciertos inhalantes, o la combinación de dos o más de estas substancias.
La operación de un vehículo con imprudencia: Es cuando se opera un vehículo sin preocuparse por la seguridad de las personas o de la propiedad.
El perjurio: Es cuando a sabiendas se hace una declaración falsa, relacionada con el asunto en cuestión y bajo juramento. Pena: Un multa inferior a $1,000 y/o reclusión de 1 a 10 años.
El juramento en falso: Es cuando se hace una declaración falsa bajo juramento que se incluye en un documento (por ejemplo, una declaración falsa hecha después de haber sido jurado por un notario público). Pena: Una multa inferior a $1,000 y/o reclusión de 1 a 5 años.
El soborno: Es cuando alguien ofrece algo de valor a un agente oficial con la intención de predisponerle a su favor o para influenciar las funciones de su posición. Pena: Una multa por menos de $5,000 y/o, reclusión de 1 a 20 años.
La falsa alarma: Es cuando una alarma de incendio se activa falsamente. Pena: Como si fuera una infracción* Si se trata de una alarma pública falsa (como en el caso de una bomba). Pena: De 1 a cinco años.
La posesión de un arma oculta: Ocurre cuando se lleva un arma de fuego (de mano) encima, oculta, sin un permiso, excepto en la casa de uno, en el negocio, o en la guantera o consola de un automóvil; o cuando se lleva un arma de mano, con un permiso, en ciertos lugares públicos. (Esta ley no se refiere a la policía.) Aunque se tenga un permiso, solo se puede ocultar un arma de ciertas formas. Primera ofensa: Como si fuera una infracción* Segunda ofensa: De 2 a 5 años.
El motín: Es cuando dos o más personas cometen un acto ilícito de violencia. Pena: Como si fuera una infracción*.
La reyerta: Es cuando dos o más personas que se encuentran en un lugar público se pelean y perturban la tranquilidad pública. Pena: Como si fuera una infracción*.
La amenaza terrorista: Es la amenaza de cometer un crimen violento o de incendiar o dañar una propiedad con la intención de aterrorizar a otro, o de causar la evacuación de un edificio. Pena: Multa inferior a $1,000 y/o de 1 a 5 años de reclusión.
Se refiere al disparo de un arma de fuego en una carretera pública o en una calle, o en sus cercanías hasta los 50 metros de distancia, o en la propiedad de otra persona, sin su permiso ni justificación legal. Pena: Como si fuera una infracción*
La ley clasifica las drogas ilegales en cinco categorías, con la excepción de la marihuana en bruto.
Las drogas de la categoría I y II Incluye las drogas más peligrosas, como la metadona, LSD, opio, heroína, cocaína, anfetaminas, quaaludes, THC y PCP (polvo de ángel).
La cocaína:
Tráfico: (es decir, la venta, manufactura, entrega o posesión) de 28 gramos o más de cocaína, con una pureza de al menos 10 por ciento.
Las drogas de la categoría III, IV y V Se incluyen drogas como valium, anfetaminas y barbitúricos, fenobarbital, etc.
Posesión: Mínima obligatoria: de 10 a 30 años; y multa obligatoria entre $200,000 y un millón de dólares. De 1 a 5 años
Posesión con intención de vender o en el acto de la venta:
La marihuana:
Posesión de una onza (28.35 gramos) o menos. Pena: Como si fuera una infracción*
Posesión en exceso de 1 onza hasta 50 libras (27 kilos y pico). Pena: De 1 a 10 años
Posesión o venta en exceso de 50 libras (27 kilos y pico). Pena: Mínima obligatoria: De 5 a 15 años; y multa obligatoria entre $100,000 y un millón de dólares.